En uno de los momentos más críticos que enfrenta el país en materia de salud pública, a propósito de la pandemia por COVID-19, cuesta creer que quienes desarrollan funciones claves en un organismo público, como es un Servicio de Salud, quieran obtener réditos personales a propósito de su función, con recursos destinados a apoyar a los equipos para enfrentar la crisis.

En este contexto, Aldo Santibáñez, presidente nacional de FENPRUSS y el diputado Marcelo Díaz, presentaron a Contraloría General de la República los antecedentes que dan cuenta de la contratación de la hija del subdirector de Recursos Físicos y Financieros del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, Héctor Peñaloza, en un establecimiento de dependencia del Servicio y con recursos COVID-19, todo ello con la venia del director del organismo, Eugenio de la Cerda.

¿Puede Héctor Peñaloza contratar a su hija?
No puede, ya que esta contratación vulneraría la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual en su artículo 54 expresa que no podrán ingresar a cargos de la administración del estado, entre otros, los hijos de autoridades y de los funcionarios directivos del organismo.
Habría que aclarar además, si se configura el delito de perjuro, tipificado en el artículo 210 del Código Penal, si se demuestra que existe una declaración falsa ante la autoridad por parte de la profesional al declarar a su ingreso que no tendría incompatibilidad para ser
contratada.

¿Constituye esto un caso de nepotismo o corrupción?
Resulta evidente que el señor Peñaloza sabía que se estaba contratando a su hija, lo que constituiría un caso de nepotismo. El Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, ha dicho, “La corrupción también se ve en los casos de nepotismo”.

 

ACPRUSS VALPARAÍSO

ASOCIACIÓN COMUNAL VALPARAÍSO DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO

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