La Asociación de Funcionarios Profesionales del Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente se declara la ilegalidad del nombramiento del nuevo Jefe de CR de Gestión de Abastecimiento, de fecha 7 de marzo de 2019, por los motivos que se exponen a continuación:

–       Que el Manual de Adquisiciones actualizado del Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente, publicado en febrero de 2019 en el  Portal de ChileCompra, regula la Ley de Compras y  en el cumplimiento de la normativa, ha sido validado por Subdirectora Administrativa y aprobado por el director del establecimiento.

–       Que en este manual se entrega la definición de la jefatura del CR de Gestión de Abastecimiento y define que el administrador institucional deberá contar con acreditación vigente en perfil de Auditor o Abogado, según sea la formación académica, que ha sido designado mediante Resolución Exenta como responsable institucional para estos efectos, que dispone de amplio perfil para administrar antecedentes de la institución, con acceso a todas las unidades compradoras, creación y/o edición de perfiles, reportabilidad, plan de compras y gestión de reclamos, entre otros.

–       Que el actual cargo de Jefe CR de Gestión de Abastecimiento  fue provisionado a través de proceso de selección público en octubre de 2015 y adjudicado el cargo en propiedad, al cumplir la postulante seleccionada con un perfil de competencias técnicas altamente especifico.

–       Que a la fecha dicha funcionaria cuenta con contrato vigente en funciones en el cargo para el que fue nombrada al 31 diciembre de 2019.

–       Que el actual funcionario que el director ha nombrado en el cargo de Jefe de CR de Gestión de Abastecimiento no tiene la experiencia técnica en el área ni la acreditación de competencias vigente en ChileCompra exigidas para ejercer  con el perfil que le permita efectuar con apego normativo  los procesos legales de compra. 

–       Que todos los procesos de compra son revisados por el Jefe de CR de Gestión de Abastecimiento y además debe brindar asesoría a los diferentes requirentes, jefaturas y directivos.

–       Que dentro de las responsabilidades de administración del cargo,  hay un manejo de dinero del orden de los 4 mil a 5 mil millones de pesos mensuales, para satisfacer los requerimientos de la institución. Una persona que no cuenta con la acreditación y certificación de la normativa legal exigible para ejercer el perfil de administrador que indica la ley, no puede ni debe manejar un presupuesto de tal magnitud.

–       Que el director del establecimiento al tomar ésta decisión, también está infringiendo la ley 18.834 (D.F.L. n° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda), en sus Artículos N° 61 y 64 respecto de la legalidad y oportunidad de las actuaciones, sobre el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas en su rol de jefe superior jerárquico, con lo que no ha desarrollado sus funciones con ecuanimidad ni oportunidad, por cuanto sus decisiones se riñen con los cuerpos legales vigentes al no orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos institucionales en el irrestricto apego a la ley.

Fenpruss, en el rol que nos embiste la Ley 19.296, como garantes del cumplimiento de la normativa, de las buenas prácticas laborales (revalidadas por la Dirección del Servicio Civil en la Ley 19.882), de la transparencia en la gestión y en la ejecución de los procesos, viene a representar a través del presente, su categórico rechazo a éste actuar poco transparente, arbitrario e ilegal y se declara desde este momento en estado de Alerta.

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