La celebración del Día Internacional de la Salud y Seguridad en el Trabajo nos encuentra este año en medio de un desafío apremiante en términos de la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras de la salud. De allí que este 2020 el enfoque mundial para destacar este día, es el brote de enfermedades infecciosas, con especial atención en la actual pandemia a causa del COVID-19.

Ante estas circunstancias extraordinarias, resulta necesario un abordaje primordial sobre la seguridad en el trabajo. Esto considerando especialmente que se ha puesto el foco en las y los trabajadores de salud para reconocer su trabajo, viendo al mismo tiempo cómo también son víctimas del contagio, la enfermedad grave e incluso fallecimientos.

Los contagios aumentan por la falta de medidas y elementos de protección en el trabajo, así como la sobrecarga a la que somos expuestos quienes hemos sido denominados como “primera línea” de contención de la pandemia. Al mismo tiempo, ha quedado en evidencia la insuficiencia en nuestro sistema público de salud, causado por lo que hemos venido denunciando hace años: bajo presupuesto, escasez de insumos, precarización en los puestos de trabajo y falta de personal, relegando a segunda prioridad la salud y el bienestar de quienes se desempeñan en salud.

Es que la salud y seguridad en el trabajo requieren de la promoción y mantenimiento del más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de las y los trabajadores. También de una institucionalidad que funcione y otorgue los medios para prevención y atención de salud. Pero no siempre es así, y vemos como muchas veces, la atención de alguna lesión generada en el lugar de trabajo es rechazada por parte de las mutualidades, buscando demostrar preexistencia.

En la actual pandemia COVID-19 ha sido necesario que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emita varios dictámenes para que los trabajadores contagiados y principalmente aquellos con sospecha de contagio o con contacto estrecho con portadores, todo en el ámbito de su trabajo; sean aceptados como portadores de Enfermedad Profesional y puedan ser atendidos en virtud de La ley 16.744. Es así como en su dictamen 1081, regula e instruye a los organismos administradores del seguro, para una oportuna recepción de las denuncias DIEP y una pronta atención de salud, según lo determine la autoridad sanitaria y los profesionales tratantes.

Queda pendiente revisar y regular un aspecto fundamental que comienza a manifestarse, que será la preocupación por la salud mental de quienes hoy tienen un papel muy importante en la lucha contra la crisis del COVID-19.

El artículo 7° de la Ley 16.744 señala que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona.  De esta forma, siendo su causa los factores de riesgo presentes en el trabajo; son fundamentales las correctas medidas de seguridad, la entrega de elementos de protección, la capacitación en seguridad y la prevención del riesgo en el trabajo; lo que es además fundamental en los establecimientos de salud.

Por eso, en este Día Internacional de la Salud y Seguridad en el Trabajo, Fenpruss ha reiterado su emplazamiento al Estado para que cumpla con su obligación de  velar por la salud integral de sus trabajadores y trabajadoras, garantizando su protección a través de la disponibilidad de elementos de protección personal en cantidad suficiente y con la calidad pertinente; a través del acceso a exámenes de testeo; en caso de contagio garantizar la atención en forma oportuna, y  que esté claramente definida como enfermedad profesional, quedando cubierta por el seguro de la Ley 16.744, considerando también  la salud mental de quienes tuvimos un rol preponderante en la lucha contra la pandemia.

Confederación Fenpruss

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