1. Qué significa ser trabajador independiente??

Se entiende por trabajador Independiente a aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo.

  1. Cómo trabajador independientes qué es lo que debo cotizar?

La legislación establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas (Honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley N° 16.744.

  1. Dónde y cómo se pagan las cotizaciones??

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de AFP o en los bancos, Instituciones Financieras o cajas de compensación con las cuales aquellas tienen convenio de servicios de recaudación.

También se pueden pagar por internet, a través del sitio web de Previred www.previred.cl

  1. Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones??

Los trabajadores independientes cuentan con mayor plazo para el pago de sus cotizaciones, el que se extiende hasta el último día del mes calendario siguiente al mes en que se devengaron las rentas. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes a las rentas percibidas en el mes de junio se pueden pagar hasta el 31 de julio.

  1. Qué es el seguro de accidentes y enfermedades profesionales?

Es un Seguro de Salud laboral que tiene por objeto otorgar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un Accidente del Trabajo o contraigan una Enfermedad Profesional.

  1. Dónde debo cotizar por el seguro de accidentes?

Los trabajadores Independientes se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores (ACHS, IST, MUTUAL).

Si comienzan por ejemplo a trabajar en el mes de abril, en el mes de mayo deberán cancelar la afiliación a un organismo administrador.

Desde el primer día que comenzó a trabajar se puede afiliar al ISL, para esto deberá completar los formularios correspondientes. Para consultas ISL tiene el siguiente correo magallanes@isl.gob.cl

  1. Qué beneficio me otorga el cotizar por el seguro de accidentes y enfermedades profesionales?

El seguro de Accidentes y Enfermedades de la Ley 16.744 entrega las siguientes coberturas:

  • Prestaciones Médicas
    • Atención médica, quirúrgica y dental.
    • Hospitalización
    • Medicamentos y productos farmacéuticos.
    • Rehabilitación física
    • Prótesis
    • Reeducación profesional.
  • Prestaciones Económicas
    • Indemnización.
    • Pensión.
    • Pensión de supervivencia.
  1. Qué sucede si debido a la contingencia COVID 19 me contratan como Honorario y me contagio?

Deberá hacer efectiva la cobertura de enfermedad profesional que otorga el seguro social Ley 16.744, para esto deberá presentar ante su respectivo organismo administrador la siguiente documentación:

  • Licencia Laboral.
  • Resultado Examen Covid (+)
  • Certificado emitido por Seremi en el cual indique que debe realizar cuarentena.

Para el pago del subsidio deberá presentar las 03 últimas rentas (independiente de que no sean del mismo empleador, o si fueron contrata o código del trabajo, etc) de no poseer rentas anteriores el subsidio se calculará con la renta por la cual fue contratado.

 

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