Tras diversas gestiones realizadas a nivel local, provincial y nacional, Fenpruss alcanzó un importante acuerdo en beneficio de los funcionarios del hospital de Peñablanca que se encuentran en grupo de riesgo de contagio por coronavirus. La medida concreta autoriza a una enfermera con patología de base para el cumplimiento de sus funciones, de manera remota o a distancia, en virtud del Instructivo Presidencial N°003 del 16 de marzo de 2020, donde la máxima autoridad dispone una serie de medidas que buscan resguardar debidamente la vida e integridad física y psíquica de las y los funcionarios, así como también asegurar la continuidad de la función pública.
Las conversaciones se iniciaron en junio recién pasado, con la solicitud efectuada a la dirección del hospital de constituir una mesa de trabajo para evaluar la situación particular de algunas y algunos funcionarios del establecimiento en el contexto del brote de coronavirus, realizando para ello un catastro masivo de quienes podrían acceder a teletrabajo en sus distintas modalidades. Cabe señalar que, junto con el Instructivo Presidencial, se consideró el Oficio circular N°18 de 2020 y jurisprudencia emanada de la tutela laboral presentada a los tribunales laborales rol T987/2020 del Segundo Juzgado de Trabajo de Santiago.
El objetivo de esta negociación “fue hacer valer las directrices emanadas desde el Ministerio de Salud en pos de la protección de las y los funcionarios de nuestro hospital y de todos los Servicios de Salud. En este hospital no se querían respetar esas instrucciones; no se quería dar protección a los funcionarios, por ende continuamos con esta lucha en los siguientes niveles”, señaló el presidente Fenpruss Hospital Peñablanca, Christian Durán.
Aun cuando el recinto cuenta con un gran número de trabajadores y trabajadoras que tiene hijos menores de 12 años o enfermedades de riesgo, muchos de las y los funcionarios prefirieron continuar ejerciendo sus labores en forma presencial, dado su compromiso público ante la emergencia que aún se está viviendo en el país. Sin embargo, en el interés de resguardar la vida y salud mental del personal de salud, Fenpruss apeló al primer derecho fundamental de la Constitución Política de Chile en su artículo 19 número 1, el cual consagra el derecho a la vida y a la integridad física del trabajador, sumando a ello el dictamen 3610 de Contraloría General de la República, que señala la facultad de la autoridad para tomar medidas extraordinarias, en virtud de que el brote Covid-19 representa una situación de caso fortuito.
Teniendo como antecedente los documentos donde se define el retorno gradual de las funciones de las y los trabajadores, así como también el tomar consideración de aquellos funcionarios y funcionarias que se encuentren en grupos de riesgo de contagio por coronavirus, las acciones llevadas a cabo fueron evaluadas de manera positiva por los dirigentes. “Es satisfactorio que la funcionaria finalmente esté desde su casa aportando con teletrabajo, pero la verdad es que da un poco de pena el proceso, porque tuvimos que llegar a otras instancias donde se hiciera valer verdaderamente la protección de la salud de las y los funcionarios y el derecho que tienen a poder acogerse a estas directrices. Esperamos que en un futuro, las negociaciones a nivel local puedan tener mayor fruto y se llegue a acatar las instrucciones que emanan desde el Ejecutivo”, puntualizó Christian Durán.