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A retomar el camino por una nueva Constitución para Chile

La llegada del COVID-19 a nuestro país en el mes de marzo cambió radicalmente no solo las vidas de muchas personas en todo Chile, sino también las discusiones y prioridades políticas que se venían instalando principalmente a partir del estallido social del mes de octubre. El proceso de elaboración de una nueva Constitución Política, que se iniciaría con el plebiscito de abril, se vio truncado por el impacto del virus ante unas autoridades que cometieron todos los errores posibles en el manejo de la pandemia.

Pese a los anhelos de sectores conservadores por anular el proceso constituyente y postergar indefinidamente el plebiscito, éste finalmente quedó programado para el 25 de octubre. Ante ello las organizaciones sindicales y sociales que impulsamos durante años la necesidad de un cambio de Carta Fundamental, nos hemos vuelto a activar para lograr que la consulta tenga una participación masiva y se impongan las opciones Apruebo y Convención Constitucional.

Desde el Comité de Jóvenes Fenpruss nos hemos dado la tarea de abordar el proceso constituyente desde nuestro espacio, dado que es fundamental que los y las dirigentas jóvenes de la organización se empapen de la mirada estratégica de la Confederación Fenpruss respecto de la necesidad política de promover el votar por el Apruebo y la Convención Constitucional, cuestión que zanjamos el 15 de noviembre y luego fuese ratificado en Asamblea Nacional de nuestra organización. Hemos visto que han surgido posiciones que van desde proponer el silencio a la interna de la organización, a causa de la actual exigencia que la pandemia realiza a los equipos de salud; así como opiniones que plantean que hoy más que nunca existe un escenario propicio para demostrar con la experiencia empírica el camino trazado en nuestra propuesta “La salud que soñamos es posible”.

¿Por qué la nueva Constitución es una necesidad política? Porque no se trata de estar a favor o en contra del proceso constituyente solamente por interés individual, creencias particulares o factores volitivos, sino que es menester entender cómo impacta en la salud pública, en nuestros socios y socias, en nuestro trabajo y en nuestra condición de sindicato de profesionales de la salud. Por ello es necesario analizar tanto la actual Constitución y sus principios, como también visibilizar posibles nuevos textos constituyentes a la luz de los consensos que internamente tenemos en materia de nuestras propuestas de sistema de salud universal, de carrera personalizada, de cobertura de brechas, de situación del sector privado, de modelo de previsión social en salud, de defensa de la salud pública, entre otros.

Desde la Fenpruss hemos planteado una serie de necesidades para el sistema de salud chileno que solo son realizables bajo una constitución no neoliberal, que no se encuentre regida por el principio de subsidiariedad y que permita el pleno desarrollo del potencial de los equipos que atienden al 80% del país bajo un sistema de salud universal, gratuito y de calidad.  Esto, básicamente, porque los principios que rigen a la actual Constitución, y que se encuentran en el Capítulo I sobre bases de la institucionalidad, priorizan por una parte a la persona individual aislada de la sociedad, limitan la acción de los sindicatos y sus dirigentes a sus fines “particulares”, impidiendo a los dirigentes ser candidatos de elección popular y regulando en extremo los procesos de negociación sindical, como también instalando el principio de subsidiariedad en la acción del Estado, que señala que éste debe hacerse parte solo en aquellas iniciativas en que el mercado no ofrezca cobertura. Esta idea también abrió al mercado áreas que en principio eran estatales.

Dichas disposiciones explican los traspasos de recursos públicos a privados en salud, educación, previsión social, entre otros; y justifican las privatizaciones, concesiones y demás prácticas tendientes a desmontar el Estado como protector del bien común.

En Chile el 8,9% del Producto Interno Bruto es destinado a salud. De esto, solo la mitad se utiliza en la salud pública, siendo este sistema el que atiende al 80% de la población. Mientras tanto,  el sistema privado atiende al 19% de la población y el 1% restante tiene sistemas particulares financiados por el Estado pero de uso restringido (Fuerzas Armadas). Los privados reciben a través de vías directas e indirectas el otro 50% de los recursos, principalmente a través del cobro estratosférico a la cobertura de las necesidades derivadas de la red pública que se pagan muy por sobre el valor declarado por FONASA a través del GES. En términos de cobertura territorial, el sistema público de salud está presente en el 95% del territorio nacional, mientras que el sistema privado se ha desarrollado solo en las metrópolis y grandes ciudades del país.

En el marco de la pandemia quedó al descubierto el progresivo desmontaje del sistema de salud público derivado de los principios antes nombrados, lo que derivó en una escasez crónica de equipos clínicos, expresada en falta de cargos, precaria estabilidad laboral y ausencia de derechos que existen para el sector privado. También se notó en la enorme ausencia de implementación tecnológica en muchos establecimientos, lo que se limita gravemente las opciones de resolutividad de los mismos, privilegiando nuevamente al sector privado.

Dicha situación de coexistencia generó que para poder abordar la pandemia del COVID-19 se haya tenido que construir un sistema único de salud “de facto”, donde si bien el sistema privado se sumó a la gestión de la red asistencial con sus camas y equipos, se mantuvo una lógica de pago por sobre el valor que FONASA asigna para las diversas prestaciones requeridas, y se evidenció aún más el desfinanciamiento que ya se vislumbraba en el presupuesto 2020 del sector salud.

Es gracias a la lógica subsidiaria y la defensa irrestricta del mercado que no pudo haber control respecto de los precios que se definieron para los elementos de protección personal e insumos básicos, así como tampoco un enfrentamiento a tiempo de la escasez de mascarillas. En este sentido, es decidor que el primer acto del Ministerio de Salud una vez declarada la pandemia, fuera ponerle precio al test PCR. Es también gracias a dicha lógica subsidiaria que los regímenes contractuales de los profesionales derivados de la pandemia han sido principalmente a través de honorarios y compras de servicio, desprovistos de una serie de derechos básicos como descanso, protección de la maternidad y pago en base a jornada, además de retrasos de hasta cuatro meses en cancelar remuneraciones.

El producto de dicho énfasis es también la lógica de proteger el factor económico por sobre la vida de las personas, lo que se ha notado en las estrategias de contención del virus que ha tenido el Minsal. La autoridad desde un inicio se cerró a transparentar los criterios de determinación de cuarentenas para algunas áreas y provincias, y tuvo que hacerse cargo de las enormes diferencias en las cifras de fallecidos, lo que provocó una importante pérdida de credibilidad en las autoridades políticas del país.

Estos y otros factores han llevado a que más del 60% de la población esté de acuerdo con llevar adelante, de cualquier manera, el plebiscito por una nueva constitución el 25 de octubre, mientras que entre el 65% y el 77% estaría marcando la opción Apruebo, según diversas mediciones realizadas entre enero y julio de este año. Por eso se hace más necesario que nunca, desde nuestra vereda, reforzar las razones que nos impulsan a tomar posición por el Apruebo en esta coyuntura, y reforzar la necesidad, producto del descrédito a la clase política, que dicha opción se canalice principalmente por una Convención Constitucional, para efectos de asegurar que sea la ciudadanía quien construya la nueva Carta Fundamental.

Características del proceso constituyente:

  • Plebiscito de entrada (voto voluntario) y de salida (voto obligatorio).
  • Quórum de dos tercios para aprobaciones en general al interior del organismo redactor de la nueva Constitución.
  • Representación de independientes que compiten en igualdad de condiciones con partidos bajo el mismo sistema de elección de los diputados (D’Hont), con los mismos distritos, regulados por las mismas normas de publicidad y propaganda que las elecciones regulares. Se redujo el requisito de firmas establecido para presentar candidaturas de 0,5% a 0,4%. de las firmas de la última elección.
  • Incluye paridad de género expresada en listas tipo “cebra”, encabezadas por una mujer y con sistema de corrección para asegurar paridad en el resultado final.
  • Hasta ahora sin cupos para pueblos originarios, se habla de un 15%.
  • Con “hoja en blanco”, que implica no tomar como base la Constitución de 1980 ni en fondo ni en forma.
  • De ganar el Apruebo, el tiempo de trabajo sería de nueve meses con posibilidad de extenderlo por otros tres una sola vez.
  • De escogerse una Convención Mixta, esta es integrada en partes iguales por ciudadanos/as electos/as y parlamentarios/as electos por el Congreso pleno en número de 86 (172 totales).
  • De escogerse una Convención Constitucional, serán 155 los convencionales constituyentes, electos únicamente para ese propósito.
  • Se incorporó una retribución para los convencionales de 50 UTM mas asignaciones.