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Declaración Fenpruss sobre aplicación de Resolución 358 del Minsal

El pasado 15 de abril, la Subsecretaría de Redes Asistenciales hizo envío de la Resolución 358/2019, que imparte instrucciones a los Servicios de Salud en materias de gestión de las personas y contención de gastos, las cuales se enmarcan en el compromiso del Ministro de Salud con la Presidencia de la Republica para disminuir el gasto en el subtítulo 21 y los índices de ausentismo laboral por Licencias Médicas Curativas, creando para el efecto una unidad fiscalizadora de dichas medidas. Ante lo planteado por este documento, la Confederación Fenpruss declara lo siguiente:

I.- No entendemos que, existiendo en nuestros establecimientos una reconocida e importante brecha de RRHH, se instruya una disminución en el gasto de personal, que se traduce en medidas erráticas y sin más respaldo que la mera discrecionalidad, en un escenario en que las necesidades de atención se cubren con funcionarios y funcionarias sub-contratados, bajo la modalidad de honorarios o compra de servicios, realizando labores permanentes en funciones destinadas a la  atención directa de pacientes.

II.- Salud cuenta con un presupuesto insuficiente para cumplir con estándares mínimos de calidad, haciendo esfuerzos por mitigar la subvaloración con que se financian las atenciones. Esto se suma al déficit en la provisión de cargos necesarios para cubrir todas las prestaciones que necesita la población, generando ahorros derivados de disminuir las compras de insumos básicos, reduciendo al máximo las mantenciones y reparaciones de equipos e infraestructura de los establecimientos hospitalarios. Esta realidad, al revés de las medidas implantadas, nos lleva necesariamente a demandar mayores recursos para el sector.

III.- El concepto de “productividad de los profesionales” nos parece una referencia de tipo mercantil, con orientación de negocio privado y no de salud pública, en la cual se consideran los procesos de salud – enfermedad, enfocando el resultado de nuestro quehacer en el número de prestaciones y no en la mejoría de nivel de salud de la población usuaria. Obviamente es importante el número de prestaciones, sin embargo no es el único parámetro a considerar si se las separa de los contextos tan diversos de los distintos establecimientos de salud, midiendo los servicios en forma individual sin tomar en cuenta que son parte de procesos, en los cuales no todas las variables son internas o manejables en cada servicio. Esto marca una visión de tipo asistencialista y no integral.

IV.- En cuanto a la medida de no autorizar horas extraordinarias a profesionales sobre el grado 10° inclusive, la consideramos absolutamente discriminatoria y atentatoria contra los derechos de quienes han logrado, en base a sus méritos, acceder a promociones en grado superior. Es un castigo a la carrera funcionaria y es además un desincentivo para que profesionales capaces acepten cargos de jefaturas. Cabe señalar que, por ley, las jefaturas están obligadas a actuar en forma ecuánime, distribuyendo en forma equitativa las cargas de trabajo (Artículo 64 letra c del Estatuto Administrativo). Una vez más los mencionados profesionales quedan en desmedro ante otros integrantes del equipo de salud, aunque sean de menores grados, quienes tienen acceso a estas horas extras; o directivos superiores, que acceden a asignaciones de alta dirección o funciones críticas

V.- En lo que se refiere a la gestión del ausentismo, esperamos que funcionen los Comités de Ausentismo y Calidad de Vida, con el fin de trabajar en base a diagnósticos adecuados sobre esta situación, fiscalizando el correcto uso de este derecho. Estos procesos en ningún caso pueden ser atentatorios contra los derechos a recuperación de la salud de los funcionarios, sino que deben tener un énfasis centrado en gestionar ambientes de trabajo sanos, en la búsqueda de una mejor salud funcionaria. La Fenpruss debe participar en todos los niveles de estas instancias.

VI.- Esperamos que se generen los espacios en las instancias locales para implementar las medidas en el marco de la Resolución N° 358, de manera de no deteriorar el funcionamiento de los servicios, causar sobrecargas de trabajo, o consagrar discriminaciones que afecten el clima laboral.

Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud

FENPRUSS