De acuerdo con fallo con fecha 18 de noviembre de 2019 de la Tercera Sala de la Corte Suprema, el Hospital de Ancud llevó a cabo un despido ilegal de una funcionaria – Daniela Soto-, asociada de Fenpruss Hospital Ancud, la que hasta octubre de 2017 se desempeñaba como Subdirectora Administrativa del Hospital de Ancud. Desde el 1 de noviembre del mismo año, estando haciendo uso de licencia médica fue cambiada arbitrariamente a una función de auditoria con el consiguiente desmedro económico y de condiciones en su lugar de trabajo, aduciendo que habrían recibido la indicación desde el Servicio Salud Chiloé. Además, la funcionaria relata haber sido objeto de un trato autoritario y descalificatorio sobre su trabajo. Sin embargo, hasta esa fecha siempre había sido bien calificada.
La funcionaria relata haber sido “víctima de mal trato de parte del Director del Hospital de Ancud”, mismo que le manifestó que los motivos de su cambio era “porque la Directora del Servicio de Salud Chiloé quería despedirla”, lo que la afectaron física y psicológicamente ya que las medidas no se condecían con sus evaluaciones de desempeño, siempre calificada con el máximo. Esto hizo que la funcionaria debiera recurrir a una tutela laboral que aún se encuentra en proceso.
Toda esta situación contribuyó a generar un estado de inseguridad en la funcionaria, la que se vio incrementada cuando al regresar a sus nuevas funciones se encuentra con un lugar de trabajo que no cumplía las condiciones mínimas y que además al solicitar por escrito sus funciones esta no le fueron entregadas, lo que recién ocurre cuatro días después y que correspondían a funciones que ya estaban siendo realizadas por otros funcionarios, las que diferían de la función de auditoria que supuestamente le habían delegado. Todo esto generó el ambiente propicio para causar alteraciones de salud en la funcionaria que requirieron de licencia médica.
Cabe mencionar que el despido se produce según Resolución Exenta 4051 del 22 de abril de 2019, con mucha anticipación a lo estipulado en su contrato, configurando un acto ilegal y que afecta el derecho de igualdad ante la ley, garantizado por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La arbitrariedad implicada en esta situación forzó a la funcionaria a recurrir a la justicia y continuar el juicio hasta la instancia de la corte suprema con todos los costos económicos, físicos y psicológicos que esto conlleva, demostrando una vez más que malas decisiones de parte de directivos de la administración pública son capaces de constituir actos ilegales reñidos con la ética y el buen juicio, despreocupándose del cuidado que debe hacerse del recurso humano y de la dignidad que se merece toda persona.
Una vez más este tipo de acciones demuestran las malas practicas observadas en la administración pública y que pese a la permanente denuncia que hemos hecho de ellas, no han sido corregidas ni sancionadas.
Fenpruss Ancud continuará en su férrea lucha por lograr que los procesos se realicen conforme a la normativa vigente y continuará defendiendo a las víctimas de los abusos laborales.

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