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Fenpruss solicita pronunciamiento a Contraloría por modificación de protocolo de Objeción de Conciencia

 

  • El documento solicita dejar sin efecto la resolución 432, que modifica el protocolo para manifestación de objeción de conciencia.

Durante la mañana de ayer jueves 12 de abril, la Directiva Nacional de Fenpruss solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la eliminación del Punto IV Nº2 del protocolo aprobado mediante Resolución Nº 61 del Minsal y que fuera así establecido en una nueva Resolución, la Nº 432. Lo anterior, basado en que para la Fenpruss, al eliminar dicho punto, se introducen incentivos perversos que vulneran el acceso al derecho a todas las mujeres del pais a invocar la Ley 21.030 ante 3 situaciones específicas en que una mujer requiera la interrupción de su embarazo.

“Nuestra solicitud obedece a que este protocolo introduce importantes modificaciones que, a nuestro juicio, vienen a entorpecer la aplicación de una Ley de la República, que garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales”, explicó al respecto Magaly Paredes Cárdenas, vicepresidenta de Fenpruss.

“El sustento de nuestro rechazo -agregó Paredes- no sólo tiene que ver con lo inaceptable que resulta el que por razones de creencias religiosas u otras, se esté vulnerando un derecho consagrado por ley, sino que además, se respalde el que instituciones privadas sustraigan convenios voluntarios con el Estado para después no cumplir con las leyes que ese mismo Estado ha establecido para todas las mujeres”.

Dichos convenios se encuentran regulados por el DFL 36 de 1980, que señala que en virtud de ellos un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud, sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les permita actuar y administrar por cuenta del Servicio para atender a cualquiera de los beneficiarios de este”. Es decir, a través de este acto administrativo, las instituciones pasan a cumplir  el rol público que le compete a los Servicios de Salud. En esa línea, las entidades objetoras de conciencia, no podrían contraer convenios sobre prestaciones del área obstétrica y ginecológica, ya que la interrupción voluntaria del embarazo en las 3 causales, forman parte  de ella, más aún cuando, como se ha señalado, es un acto voluntario.

“Es por ello, que respecto de esta sensible materia, consideramos que la resolución Nº 61 es correcta y la Nº 432 debe ser dejada sin efecto, ya que es contraria al cumplimiento de  una Ley. Sólo así se velará por el adecuado cumplimiento de la entrega de las atenciones a que tienen derecho las mujeres según lo establece la Ley que regula el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales”, puntualizó la vicepresidenta de Fenpruss.