La Corte de Apelaciones de Talca finalmente acogió el recurso de protección interpuesto por la Confederación Fenpruss en contra del Ordinario N° 119 que suscribe el director del hospital San Juan de Dios de la ciudad de Cauquenes. Esta medida deja sin efecto el instructivo que tenía por objeto limitar la asignación de cuarto y tercer turno y también de urgencia para todos aquellos funcionarios y funcionarias que presentaran ausencia continua o discontinua superior a 30 días.

La sentencia señala que el actuar del director del recinto hospitalario es arbitrario e ilegal, por cuanto constituye una amenaza tanto a la garantía de derecho de propiedad como la integridad física y psíquica de las y los profesionales, y vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1, 2 y 24 del art. 19 de nuestra Carta Fundamental.

Cabe señalar que el nueve de febrero de 2021, en reunión con representantes de los gremios, se informó la suspensión de la aplicación del citado oficio, debido a la inconformidad manifestada por los trabajadores y trabajadoras. Esta resolución judicial, entonces, invalida oficialmente el documento, decisión que para las y los dirigentes de Fenpruss, resulta acertada dado que el pago de las asignaciones está regulado en distintos cuerpos normativos y en ellos se señalan los requisitos para su otorgamiento, cese e incompatibilidades.

Para las y los profesionales agrupados en la Confederación Fenpruss, resulta incomprensible que la autoridad hospitalaria disponga arbitrariamente imponer condiciones discriminatorias para el otorgamiento de las asignaciones, distinguiendo en tipo de licencia médica o en atención a la patología que sufre el trabajador, situación que vulnera gravemente los derechos de las y los funcionarios de este establecimiento de salud.

 

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