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La necesidad de consagrar los derechos sexuales y reproductivos en la nueva Constitución

Hace unas semanas comenzó a debatirse a nivel nacional la temática de derechos sexuales y reproductivos, en virtud de su votación en pleno de la Convención Constitucional, la cual estipuló que “Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

La norma votada continúa, estableciendo que “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”

Al respecto, podemos decir que frecuentemente la salud sexual y reproductiva en nuestro país es un tema que se mantiene dentro de la controversia y se asocia a una arista ideológica y/o valórica. Esto por sobre lo que realmente es: un pilar fundamental para la salud pública y los derechos humanos. Por lo mismo, cabe destacar que cuando se habla de derechos reproductivos y sexuales no involucra exclusivamente la despenalización del aborto, como lo vemos en la prensa u otros medios, sino que también un abanico de elementos más profundos, como el derecho a decidir en forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

Que el Estado garantice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, responde a una necesidad social, para la cual éste será el responsable de entregar a la población una educación sexual integral y no sexista, la que vendría a trabajar el autoestima, autoconocimiento y valoración personal desde la primera infancia, así como también ayudaría a prevenir, entre otras cosas, casos de abuso y violación como los que lamentablemente hemos visto en el último tiempo.

Otro claro ejemplo de este artículo para la nueva Carta Magna es el derecho a la maternidad y a la protección de ésta, lo que resulta fundamental en el mundo del trabajo, donde comúnmente nos enfrentamos a trabajadoras que temen a embarazarse o mencionar que ya lo están a sus superiores para evitar ser despedidas, así como también el número no menor de casos de vulneración de derechos que ocurren en el día de hoy por la escueta legislación al respecto.

Como Confederación Fenpruss es nuestro trabajo luchar por mejoras en las condiciones laborales de nuestrxs asociadxs, así como también contribuir en la salud pública del país. Es por esto que  creemos prudente que se pueda concientizar sobre la necesidad de incluir en la Carta Magna artículos que protejan el derecho fundamental de ejercer nuestra salud sexual y reproductiva en el amplio espectro del concepto, entregando herramientas legales que faciliten a lxs agentes de derecho ejercer y gozar con tranquilidad de éste.

Finalmente, cabe decir que nos mantendremos atentxs a los procesos que ocurren en los distintos espacios, orgánicas e instituciones en lo referente a derechos fundamentales, apoyando y trabajando por la mejora dentro de nuestros espacios de trabajo como a nivel de todo el territorio nacional.

Comisión de Igualdad de Oportunidades

Confederación Fenpruss